miércoles, 22 de agosto de 2012

Peligrosos


Un señor llamado César Lombroso, italiano, escribió hace muchos años una obra que se llama “El hombre delincuente”. Su teoría sostenía que puede conocerse, por la forma del cuerpo y, especialmente por su cara, a un individuo que es, en potencia o en obra, un asesino, ladrón o extorsionador...

Por tanto, si usted se encuentra con un hombre de frente huidiza, ojos hundidos, mentón saliente, orejas de coliflor, puede estar delante de un peligroso criminal, que ya ha cometido horrendos delitos o está a punto de cometerlos.

El efecto de la teoría es el esperado: la sociedad debe detener y encarcelar a estos posibles delincuentes para evitar que cometan su crimen, inclusive antes que hayan realizado acción alguna, o hayan pensado llevarla a cabo.

El Derecho Penal dio un salto enorme al cambiar el concepto de la “vindicta pública”, que es una simple venganza del Estado en nombre de los ciudadanos, aplicada al que comete una infracción penal. Las nuevas teorías suponen que los verdaderos delincuentes deben ser separados de la sociedad cuando son un riesgo para ésta y, por supuesto, hay que tratar de reeducarlos para evitar que vuelvan a delinquir. No se trata, en esencia, de “castigarlos”

Esta tendencia pone especial énfasis en la situación social del delincuente y las razones internas y externas que le llevan a cometer actos contra las personas y las cosas; consecuentemente, la nueva teoría supone que la propia sociedad debe resolver los problemas que llevan a los ciudadanos a actuar fuera de control, a veces obligados por circunstancias extremas.

Los países que se encuentran a la vanguardia del nuevo sistema penal han empezado definiendo el concepto de peligrosidad, pues saben que todos los pobladores pueden estar sujetos a cometer acciones susceptibles de sanción penal.

La infracción no siempre supone que el individuo que la comete es un agente peligroso. Sin embargo, al haber infringido la ley, está en deuda con la sociedad a la que debe resarcir de manera pronta y directa: para ello se configuran multas económicas importantes y trabajos comunitarios. La ley, en este caso, supone que no es necesario aislar al delincuente –que lo es, pues ha cometido un delito- del entorno social en que se encuentra, pues ni implícita ni explícitamente es peligroso.

Con estas reflexiones resulta, por lo menos discutible, que pueda considerarse “peligroso” al  que transita a 61 kilómetros por hora y no a 59, o 29, o a 19, o a 79, dependiendo de la señal de tránsito, de tal manera que haya que separarlo de la sociedad, poniéndolo en prisión.  La discusión no supone, de ninguna manera, que debamos escamotear responsabilidades y transformar al país en tierra de nadie. 

Publicado el 15 de agosto de 2012

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